Artículo 8

1.- Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que se surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado:

I.
Leyes y Reglamentos
II.
Decreto de Creación, Estructura Orgánica, Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Atribuciones.
III.
Directorio
IV.
Remuneraciones
V.
Viáticos
VI.
El domicilio oficial, número telefónico y dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la Información Pública
VII.
Los Planes de Desarrollo, Programas Sectoriales
VIII.
Servicios, Trámites, Requisitos y Formatos
IX.
Presupuesto Asignado
X.
Resultados de Auditorías
XI.
Informes
XII.
Enajenación y otros actos Jurídicos relacionados con bienes públicos
XIII.
Reglas de operación, padrón de beneficiarios, sumas asignadas y criterios de distribución
XIV.
Contrataciones
XV.
Registro de licencias, permisos y autorizaciones otorgados
XVI.
Inventario de bienes inmuebles
XVII.
Cuenta Pública
XVIII.
Fondos auxiliares especiales (No Aplica)
XIX.

Acuerdos

XX.
Convenios de coordinación
XXI.
Informe al Instituto Electoral Veracruzano (No Aplica)
XXII.
Sesiones públicas (No Aplica)